¿Puede la Inteligencia Artificial ser “inventor”?
Los sistemas de Inteligencia Artificial (IA) son capaces de “inventar” como podría hacerlo el intelecto humano, si bien el concepto de “inventor” parece que requiere algo más.
El pasado 1 de septiembre Jason Allen, diseñador de videojuegos, ganó el primer premio en un concurso de bellas artes de la Feria Estatal de Colorado con la obra Théâtre D’opéra Spatial, generada por el programa de IA Midjourney. El galardón no ha estado exento de controversia.
El ámbito del arte no es el único campo en el que las creaciones de IA están siendo fuente de desencuentros, debates y dilemas.
En 2019 el físico Dr. Stephen Thaler creó el programa de IA “DABUS” (Device for Autonomous Bootstrapping of Unified Sentience), con el que ha llevado a cabo una serie de inventos. El problema surgió cuando, al solicitar las oportunas patentes, señaló como inventor a la inteligencia artificial.
La USPTO (United States Patent and Trademark Office) denegó la patente sobre la base de que una máquina no puede ser considerada inventor, decisión que fue posteriormente ratificada por la Corte del Distrito de Virginia que concluyó que bajo la ley estadounidense, el inventor debe ser un “individuo” en el sentido de una “persona natural”.
Thaler recurrió ante los Tribunales Federales pidiendo una interpretación más amplia del concepto “individuo” ya que, según su argumentación, si una persona jurídica o cualquier otro ente “no humano” podía ser considerada infractora, del mismo modo una IA debería poder ser considerada inventora. En refuerzo de su posición alegaba que la posibilidad de patentar invenciones realizadas por IA, fomentaría la innovación.
Los Tribunales Federales, en una interpretación muy literal de la norma consideraron que, del mismo modo que no pueden considerarse “inventores” (cosa distinta es titulares) las personas jurídicas, tampoco lo pueden ser la IA, sino únicamente las personas naturales.
El pasado 19 de septiembre, Thaler presentó recurso ante la misma Corte impugnando la definición de “individuo” y argumentando que la Sección 103 de la Ley de Patentes USA, señala que la “patentabilidad no será negada por la forma en que la invención se hizo.”
Al margen de cuál pueda ser la decisión de la Corte, lo cierto es que de reconocerse a la IA la posibilidad de ser “inventor”, esto supondría un cambio muy profundo en el sistema de patentes tal y como lo conocemos.
Por un lado el régimen de invenciones laborales, por el que se define la titularidad de una invención acaecida en una relación laboral, debería ajustarse a las nuevas realidades pues, en la actualidad, no parece que pueda tener encaje ni remotamente el caso de una invención por IA.
Por otro lado, conforme a la legislación española, el titular de una patente debe acreditar la forma en que ha obtenido el derecho, ya sea por relación laboral o mercantil con el inventor. Tampoco parece que sea fácil de ajustar aquí el caso de una invención por una IA.
Tampoco queda esto exento de problemática social ya que la tecnología IA no está disponible para todos los actores de un sector, por lo que la brecha entre quien pueda tener acceso a la misma y quien no, puede ampliarse aún más.
Sin duda, nos hallamos ante un gran debate que plantea numerosos retos.
La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) presentó el 22 de septiembre un Estudio sobre Inteligencia Artificial y la defensa de los derechos de Propiedad Industrial en España en el que se aproxima a los nuevos escenarios que plantea la IA especialmente desde el punto de vista de las patentes y demás modalidades de protección.