Entrada en vigor de los procedimeintos de nulidad y caducidad administrativa de los signos distintivos ante la OEPM
Desde el 14 de enero la Oficina Española de Patentes y Marcas tiene la competencia para conocer de las caducidades y nulidades de signos distintivos que hasta le fecha ostentaban los Tribunales de Justicia.
La implementación de los procedimientos administrativos de nulidad y caducidad constituye uno de los mayores retos que ha exigido la incorporación al derecho español de la Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, cuyo instrumento de transposición fue el Real Decreto Ley 23/2018, de 21 de diciembre.
Con esta medida se busca aligerar el trabajo de los Juzgados de lo Mercantil que, no obstante, podrán seguir conociendo de estos asuntos cuando, por aplicación del art. 120 de la Ley 24/2015 se presenten por vía de excepción o de reconvención.
Hasta este momento la OEPM podía resolver determinadas caducidades “automáticas“ (art.54.3 de la LM) por falta de renovación o renuncia de su titular.
Las dudas, que siempre existen, se centran en cuestionar hasta qué punto el mismo organismo que ya ha resuelto sobre la validez de un signo, es lo suficientemente ajeno como para resolver sobre la invalidez de ese mismo signo. Precisamente esa duda fue, en parte, la que provocó la derogación del art. 128 de la antigua Ley 11/86 de Patentes.
Los procedimientos a seguir se detallan en la Ley 17/2001 de Marcas y en su Reglamento de Ejecución si bien será la práctica la que irá definiendo de manera más concreta determinados aspectos que no quedan recogidos en las normas citadas.
La OEPM celebró una jornada informativa para dar a conocer dichos procedimientos y ha publicado un Manual informativo sobre nulidad y caducidad administrativa.